El carácter público de las decisiones sobre medio ambiente es evidente. Así, la división que la Constitución española lleva a cabo de los derechos de participación -arts. 9 y 23 fundamentalmente- concuerda con lo anterior. El sentido de estos artículos es exigir el reconocimiento y tutela de los derechos de participación en las decisiones públicas y la garantía de fórmulas de participación ciudadana sobre estos derechos, directamente vinculados con el desarrollo individual y colectivo de todas las personas. Este fenómeno afecta directamente también el ámbito ambiental internacional (1).
Un punto de inicial en la materia lo otorga el derecho de participación respecto al derecho a un medio ambiente adecuado del art. 45 CE que afecta a toda la legislación ambiental sectorial.
Sin participación, por otro lado, las decisiones que afectan a los ciudadanos carecen a priori del beneplácito que otorga la legitimidad de una decisión gestada consensuadamente o asumida en el curso de un procedimiento administrativo (2) donde la participación del público se pueda configurar como algo más que un requisito puramente residual (3).
En línea con estas reflexiones, nuestro querido Demetrio LOPERENA, creador y Director durante mucho tiempo del Master en Derecho Ambiental de la UPV/EHU, sostiene que la participación pública de cara a los procedimientos que afecten al medio ambiente, se sustenta en tres pilares básicos:
- “Exigencia democrática;
- Llamada a la aportación imaginativa de los grupos de interés;
- Vía de prevención de conflictos sociales”.(4)
Estos aspectos, junto a muchos otros de gran interés actual, son parte integrante del programa de nuestro Máster on line en Derecho Ambiental que se prepara ya para su vigésima edición: Derecho Internacional, Derecho Europeo, cambio climático, pesquerías, energía, derechos humanos, contaminación acústica y atmosférica, Derecho Administrativo, Evaluación de Impacto, residuos, Derecho Civil y Penal, etc, son algunos avances de nuestro programa.
Referencias:
(1) C. NAPIER, “Environmental conflict resolution”, Cameron May, Int. Law & Policy, London, 1998.
(2) Vid. A. JIMÉNEZ JAEN, “Evaluación de Impacto Ambiental y Procedimiento Administrativo”, Revista de Derecho Ambiental, nº12, 1994.
- EZEIZABARRENA, “El principio constitucional de participación ante la Evaluación de Impacto Ambiental de las grandes infraestructuras”, Instituto Vasco de Administración Pública, 2006.
(3) Vid., T. R. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “Los principios constitucionales del procedimiento administrativo”, Gobierno y Administración en la Constitución Vol. I, Madrid, 1988.
(4) D. LOPERENA, “Los principios del Derecho ambiental”, Civitas-IVAP, 1998, pág. 108.
1 Comment
Super interesante el aporte!!!