A nadie se le oculta que Internet –entre otras cosas- ha resultado ser un potenciador de las relaciones de comercio internacional. Hace unos años, con los mecanismos tradicionales, lanzar un producto u ofertar un servicio en un mercado extranjero era una decisión que implicaba riesgos y que no estaba al alcance de cualquier productor. Actualmente, al menos para los productos y servicios dirigidos a los consumidores, dirigirse a otros mercados trasnacionales es una operación mucho más sencilla.
Esta circunstancia va unida al hecho del crecimiento del volumen de las transacciones online a nivel mundial: se prevé que las ventas alcancen los 1.155,7 miles de millones de dólares en 2016; 1326 miles millones en 2017 y 1.500 miles millones en 2018.
Una cuestión digna de atención es que, al no existir una unificación normativa de la protección al consumidor, los diferentes niveles de salvaguarda de sus derechos pueden variar de una zona a otra. Este hecho viene unido a otro cómo es la proliferación de cláusulas abusivas en los contratos y al desconocimiento de sus derechos por los consumidores.
Es decir, en muchos de los contratos de consumo online es difícil acceder a las condiciones generales, además, la conducta general de los consumidores es aceptar dichas condiciones sin haberlas leído para, así, poder proseguir con la compra. De esta manera muchos proveedores incluyen cláusulas que implican reducciones en los plazos de devolución del producto o, incluso penalizaciones; establecen el cargo de los gastos de dicha devolución al consumidor; imponen la obligación de dirimir sus eventuales controversias ante los tribunales del estado del proveedor o ante mecanismos arbitrales por él designados, etc…
Todo ello sin tener en cuenta que, desde el punto de vista formal, las páginas web no permiten, en muchos casos, una lectura clara de las condiciones de aceptación de los respectivos contratos.
Queda por decir ahora que, por algún mecanismo psicológico muy arraigado, las personas que dan su consentimiento a este tipo de cláusulas abusivas, entienden que no pueden reclamar contra la letra del contrato que han aceptado.
Pues bien, esto no es así: la legislación que protege a los consumidores, tanto en la Unión Europea (UE) como en Estados Unidos, permite que éstos obtengan el máximo nivel de protección aun cuando hayan renunciado a él en el contrato en la mayoría de los casos.
Es decir, poco importa que firmemos una renuncia al derecho de desistimiento o que admitamos correr con los gastos de devolución. La legislación de la UE –y de muchos otros países- nos permite impugnar dichos acuerdos por entender que se trata de derechos poco menos que irrenunciables.
Poco importa también que admitamos recurrir a tribunales del estado del vendedor porque en la mayoría de los casos, la normativa de la UE en vigor (y en muchos casos también la de muchos estados de los Estados Unidos) nos permitirá demandar al proveedor ante los tribunales de nuestro domicilio.
Este pequeño apunte sirve como información tanto al consumidor como al proveedor de bienes y servicios en el tráfico internacional que desea garantizarse unas ventajosas condiciones en la transacción pero que puede ver cómo cualquier tribunal enmienda la letra de su contrato.